miércoles, 6 de agosto de 2014

San Agustin de Hipona y el Iusnaturalismo Teológico (354 - 420)

San Agustin de Hipona (354 - 430). Ciudad de Dios. 

Fue discípulo de San Ambrosio su idea más característica es la concepción de una comunidad cristiana, junto con una filosofía de la historia que la presenta como una República que es la culminación del desarrollo espiritual del hombre (163), 

Su gran libro "La Ciudad de Dios" fue escrito para defender al cristianismo contra la acusación pagana de que aquél era responsable de la decadencia del poder de Roma y en particular del saqueó de la ciudad por Alarico en el 410 (p. 163 Sabine)

Implica una reexposición desde el punto de vista cristiano de la idea antigua de que el hombre es ciudadano de dos ciudades: 

1. La ciudad de su nacimiento

2. La ciudad de Dios 

En San Agustín se hace explícito el sentido religioso de esta distinción seguida por Séneca y Marco Aurelio. La naturaleza humana es doble. El hombre es espíritu y cuerpo y por lo tanto es a la vez ciudadano de este mundo y de la ciudad celestial. 

Crea una clasificación que complementaría Santo Tomás en el siglo XIII (Summa Theologica)

Entre diferentes tipos de leyes a que esta sometido el hombre que encuentran en una justificación racional que proviene de Dios y es Absoluta e Inmodificable desde este punto de vista crer la idea de Derecho Natural (Petev. Metodología para el siglo XXI). 

Así se determinan según Capella diferentes conceptos como la clasificación cuadruple de la ley: 

1. Ley Eterna
2. Ley Divina (Derecho Divino)
3. Ley Natural (Derecho Natural)
4. Ley Positiva (Derecho Positivo)

1. Ley Eterna. Son aquellas leyes mediante las cuales este Dios de la escolástica medieval gobierna su creación. Para Santo Tomás es "La razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción y todo movimientos, o sea el principio ordenador de todo lo creado". Dicha ley eterna solo la conoce Dios y es el orden general de todas las cosas. Las mentes humanas solo pueden acercarse a dicha ley eterna y hacer suposiciones de ella. Sin embargo queda un sello plasmado en el corazón de los hombres de dicha ley eterna sobre la concepción de lo bueno y de lo malo que se puede remitir a la conciencia o la creencia de que algo esta bien o mal. Abarca tanto "dar a conocer" como "el imponerse". En los seres inanimados y los animales se da sin más. En cambio en el hombre, dotado de una razón semejante a la divina, aunque más pobre, conoce la Ley Eterna a través de su razón débil. 

2. Ley Divina: Según San Agustín "Es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo". 

Dicha Ley Divina se puede encontrar en la Revelación. Por ejemplo los Diez Mandamientos (Decálogo). 

3. Ley Natural son aquellos elementos generales, comunes, absolutos e inmutables que se desprenden del entendimiento de la Revelación (Ley Divina). Para Santo Tomás la Ley Natural parte de que el hombre puede comprender lo que es bueno o malo dado por Dios y por tanto será "El débil conocimiento de la Ley eterna o divina por parte de los hombres" (p. 89 Capella)

Concluye Capella: 

1. Los seres humanos no conocen la Ley Eterna en su completud y totalidad. Se mantiene el misterio de lo Divino, pero saben de ello todo lo que necesitan saber (Ley Natural)

2. Conociendo este aspecto o fragmento cognoscible de la Ley Eterna  que es la Ley Natural, los seres humanos son libres de atacarla o controvertirla y se les puede responsabilizar por ello (p. 89). 

Características de la Ley Natural como aspecto conocido de la Ley Eterna: 

1. Se supone Universal e Inmutable

2. Se basa en el Principio Suprema "De hacer el bien y evitar hacer el mal". Por ser una categoría confusa Santo Tomás recurre a una serie de principios y preceptos de la Ley Natural con el que se puede someter a criticas los mandatos de autoridades civiles.

Según Sabine la clasificación cuadruple de la Ley de Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica) corresponde a lo siguiente: 

1. Ley Eterna. Es prácticamente idéntica a la razón de Dios

2. Ley Divina. Revelación (Decálogo como deberes del hombre)

3. Ley Natural. Un reflejo de la razón divina en las cosas creadas. Inferencia del hombre sobre la ley divina

4. Ley Humana. Ley creada por el hombre. 

1. Ius Gentium

2. Ius Civile 

El Iusnaturalismo

El Iusnaturalismo o el derecho natural viene de los conceptos de Ius (derecho) y Natura (Cualidad innata o esencial). Este derecho natural se ha entendido de distintas formas. Lo natural, o lo esencial, puede ser definido como la naturaleza de las cosas, por ejemplo el sol sale por el oriente y se esconde por el occidente, los árboles crecen de raíz y no desde la copa, el agua hierve a los 100 grados centígrados, el metal se dilata cuando se calienta, el hombre camina hacia adelante y no hacía atrás, la muerte es inevitable. Es decir que lo natural en últimas podría ser definido como el orden físico, empírico, de las cosas en donde los fenómenos se producen siempre de la misma manera, especialmente en las ciencias naturales (1).

 Sin embargo, cuando se empiezan a analizar las relaciones entre los hombres, ciencias sociales, se admite que no funcionan bajo el mismo método científico que se rige bajo el principio de causa - efecto. Se empieza analizar por ejemplo que el hombre se diferencia de las plantas y de los animales porque tiene razón, ratio, deducción que ya se hace desde los griegos. Se establece por ejemplo en la estoica griega y romana, la existencia de una serie de principios universales o naturales que se conocen como el ius gentium o el derecho cosmopolita como por ejemplo, la naturaleza del hombre en vivir en sociedad, la división del trabajo para poder sobrevivir, una serie de derechos innatos que se derivan de la naturaleza del hombre de buscar la supervivencia. Con relación al derecho natural, varios autores explican que existen una serie de facultades innatas que tiene ¨el hombre por el hecho de ser hombre¨(2).

Bodenheimer dice que ¨Desde tiempos muy antiguos, filósofos y pensadores, políticos han sustentado la creencia de que tiene que haber un derecho basado en lo más intimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo (...) Han estado convencidos de que existía un derecho natural permanente y enteramente válido y que era independiente de la legislación, la convención o cualquier otro expediente imaginado por el hombre¨ (Teoría del derecho, p. 129). La idea de un derecho inmutable, absoluto y universal - derecho natural - se contrapone entonces a una variedad de derechos positivos cambiantes que se corresponden a las necesidades de cada lugar. El esfuerzo de la filosofía iusnaturalista de todos los tiempos, ha sido tratar de establecer que a pesar de la mutabilidad y variabilidad de las costumbres y los derechos positivos que se establecen en los distintos lugares del mundo, ¨existen una serie de principios o ideas generales eternas de justicia y derecho que los seres razonables estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que habían de servir de justificación de toda forma de derecho positivo¨ (Bodenheimer, 129).

 Del mismo modo, en cuanto al contenido especifico de dicho derecho natural se han expuesto en el curso de la historia muchas ideas. Sin embargo, el método que se utiliza en general es buscar aquel cuerpo de normas que se fundan en la naturaleza humana y en la naturaleza misma de las cosas que se mantienen a lo largo de los tiempos y en distintos lugares y que son comunes y generales. Para deducir dichos principios se ha utilizado la razón, por ejemplo desde los griegos, pero también se ha utilizado la metodología teológica (escolástica principalmente) que se refiere a deducir dichos principios generales a través de una serie de ideas universales, por ejemplo el amor al prójimo, que son principios inmateriales que se deducen de la revelación o de los textos sagrados y que tratan de coordinar la fe con la razón. En el caso de la religión católica se toma como principios los aspectos de ¨derecho divino¨ que se encuentran en los mandamientos y en el antiguo y nuevo testamento (iusnaturalismo teológico). 

 Notas: (1) Sin embargo, dentro de las ciencias naturales se ha empezado a dudar de las verificaciones cientificas generales y se han establecido teorías que parten más bien de la duda o de la relatividad de la ocurrencia de los fenómenos. Por ejemplo Popper o Kuhn en la idea de que todo puede admitirse o !Todo vale!. Si se dice todos los cisnes son blanco como hipótesis, puede llegar a encontrarse un cisne negro y acabar con la generalidad de la propuesta. (2) Bentham encontraría que la definición de derecho natural que tiene el ¨Hombre por el hecho de ser hombre¨ a pesar de parecer convincente en realidad es una falacia, ya que define una cosa por el hecho de ser la cosa misma.