miércoles, 19 de marzo de 2014

El derecho internacional sólo sirve entre los iguales en poder


Este es un podcast de hace unos años pero sirve para el ejercicio de la próxima clase. Preguntas al final. 


Tomado de: 

Otro Bansky - El derecho internacional solo sirve para los iguales en poder


Bansky - Napal - Trabajos indoors

El derecho internacional solo sirve para los iguales en poder - Tucídides

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
iureamicorum

El gran historiador griego Tucídides en la "Historia de la guerra del Peloponeso", en el diálogo entre los agresivos conquistadores atenienses y los pacíficos e inermes moradores de la isla de Melos - colonia de Esparta -, concibe lo que ahora se denominaría como la “ley universal del poder” o “el derecho natural de los fuertes”, lo que Gerhard Ritter denominó “la demonía del poder”: el abominable monstruo de la voluntad autoritaria[1]. El “terrible diálogo” presenta a los atenienses explicando a los habitantes de Melos la superioridad del más fuerte y la frase de que el derecho entre naciones sólo es posible cuando estas tienen iguales condiciones de poder, de lo contrarío tales regulaciones serían inocuas. Ha pasado mucho tiempo desde el diálogo de Tucídides, pero hasta no hace más de sesenta años se discutía por parte de los juristas si se podía considerar al derecho internacional como un verdadero “derecho” ya que sus normas no eran coercitivas, no regulaban realmente las conductas de los estados y su cumplimiento no era justiciable. 

Uno de los padres del derecho internacional, Hugo Grocio (1583 – 1645), en un estudio justificatorio de una acción bélica cometida por sus compatriotas, definía el derecho de gentes como: “aquél que es aceptado por todos los pueblos y del que nadie duda”, Grocio escribiría esta frase en un texto corto que título “El derecho de la presa” (1603 – 1604) en donde justificaba el apresamiento de la Carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los corsarios y navegantes holandeses por ser Portugal aliado del reino de España, y por estar Holanda (Los Países Bajos) en guerra con España. El apresamiento sería justificado bajo el entendido de la “legitima defensa” y el “derecho a combatir a mis enemigos y sus aliados en caso de guerra”… El problema sin embargo, del derecho internacional ha sido la coercibilidad de sus normas y postulados, muchos de ellos presupuestos o axiomas del derecho natural. Sólo hasta la mitad del siglo pasado se pudo fortalecer dicho derecho, creando instituciones, expidiendo tratados y convenios y estableciendo sanciones y medidas de coerción como el reproche internacional, las sanciones económicas, la intervención militar y los tribunales ad hoc y permanentes en caso de violación de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. El conflicto diplomático entre Ecuador, Venezuela y Colombia que se presenta por estos días, en donde se ha echado mano del derecho internacional – y no la fuerza afortunadamente – para solucionar la controversia nos pone de nuevo en el dilema de la utilización del derecho internacional, de preguntarnos por su eficacia y por su utilidad. Colombia parece que ejerce una política de real politik tropical al primero actuar, en este caso liquidar a Reyes en su campamento en Ecuador, y luego encontrar normas que justifique su acción: Artículo 51 Carta ONU sobre “legitima defensa”, Resolución 1373 de 2001 sobre posibilidad de actuar en otro territorio cuando compruebe la protección de terroristas e incluso el de denunciar a Hugo Chávez de genocida ante la Corte Penal Internacional por financiar y apoyar a las FARC. Ecuador por su parte explicará el caso con base en las normas sobre protección de su soberanía, ya que los hechos comprueban violación flagrante de ésta, bombardeos con violación del espacio aéreo, incursión terrestre para continuar la operación en territorio ecuatoriano, sacar los cadáveres, computador etc. También alegarán el respeto por el DIH (Derecho Internacional humanitario) y de los derechos humanos de los beligerantes en conflicto. Por su parte Venezuela no sé que norma de derecho internacional alegará pero seguramente justificará su acción bajo el principio general de protección de su “seguridad nacional” o de "sus intereses", de contribuir al “Acuerdo humanitario” y a una salida negociada del conflicto colombiano. Las preguntas sin embargo, son las siguientes: ¿Todas estas normas, principios, instituciones – OEA, ONU – servirán para solucionar el conflicto? ¿Es realmente efectivo el derecho internacional, ante la dispersión, exceso e incluso no jerarquización de sus normas? ¿Serán justiciables las condenas si se llega a la utilización de estos medios y estas instituciones? , o nos quedáremos todavía en los tiempos de Tucídides de que el derecho internacional solo puede ser efectivo entre iguales en poder.


[1] Tomado de RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, “Tal como va el mundo, el derecho no existe más que entre iguales en poder”. en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 2, julio 1997, pp. 183 – 193.

VAN LAS PREGUNTAS: 

1. ¿Explique brevemente el diálogo de Tucídides sobre los iguales en poder?

2. ¿Porqué cree usted que el llamado realismo en derecho internacional funciona y que el diálogo de Tucidides puede considerarse como válido?

3. ¿De qué manera el fortalecimiento de las órganos e instituciones del derecho internacional (derecho de gentes) podría solucionar un problema como el de la Isla de Menos? ¿Se necesitaría de la llamada fuerz o Bía "buena" de Solón?