domingo, 30 de agosto de 2009

El Blog jurídico para la enseñanza y difusión del derecho

*Un post para Carla Firmani del blog de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile que resume en parte mi ponencia del Encuentro de Blawgers en Bogotá en agosto de 2009.

Mi nombre es Gonzalo Andrés Ramírez Cleves y soy profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Externado de Colombia en Bogotá y desde hace más de dos años me he dedicado a experimentar a través de mi blog Iureamicorum metódos de enseñanza y difusión del derecho en donde pueda relacionar mi labor como docente con el uso de esta herramienta virtual.

En mis primeros posts quería establecer un diálogo horizontal con mis estudiantes para resolver dudas, discutir temas de clase conjuntamente a través de los posts, recomendar lecturas, audios o podcast, videos y enlaces que podían encontrar en Internet sobre los temas que se enseñaban, ¨colgar¨ las preguntas para el examen o los temarios de clase e incluso para contarles como me siento después de un examen o cual es mi posición personal sobre un tema jurídico o político de interés. Los estudiantes me siguieron la cuerda pero poco a poco me di cuenta que no los debía forzar. El blog es una herramienta que puede ser útil para la enseñanza y la difusión del derecho pero sin embargo se debe entender por parte del profesor que aunque los estudiantes usan Internet y se comunican a través de la red, todavía les resulta extraño que un profesor les este dictando clase a través del blog. Mi experiencia ha sido que el blog sirve para apoyar las clases y es una manera de fortalecer los vínculos con el estudiante pero este no se debe convertir en una carga para el que quiere ser abogado y recibe nuestras enseñanzas.

En las clases de menos de 30 estudiantes intenté a través de la calificación a que los estudiantes escribieran comentarios de post o que realizaran entradas ellos mismos. La metodología funcionó por un tiempo y varios de los estudiantes subieron posts sobre temas de clase con comentarios de sus propios compañeros. Sin embargo creo sinceramente que no se les debe forzar y se debe más bien dejar participar de forma voluntaria, aunque de vez en cuando incentivar a través de la nota puede ser grato para ellos mismos cuando están empezando a opinar por escrito y a defender una postura jurídica. En grupos grandes y clases magistrales el blog puede utilizarse para recomendar literatura en red, enlaces, audios etc, pero también como una forma de diálogo directo que les de a los estudiante pistas sobre lo que esta haciendo y pensando el profesor sobre la clase, incluso burlándose de sí mismo. En este tipo de cursos la clase no se debe centrar en el blog pero si se puede utilizar como una herramienta de apoyo que desformalice la enseñanza y contribuya a la formación de los futuros abogados que son miembros de la generación digital.

Experiencias como las de Alberto Bovino en Argentina con su blog No Hay Derecho me han hecho pensar que debo ser más creativo. Se pueden plantear blogs que se utilicen únicamente para determinada clase, dejando otro para seguir posteando lo que uno quiere, así mismo se puede incluir a los estudiantes en la participacion del blog, dando la posibilidad de que posteen conjuntamente o colaborativamente, siempre con independencia como realiza Roberto Gargarella con Lucas Arrimada en su blog del Seminario de Derecho Constitucional. A su vez se puede hacer la clase más divertida y amena, sin dejar de enseñar, haciendo que los estudiantes participen con vídeos y audios en la discusión de temas de clase e incluso incentivándolos a que creen un blog, la única manera de establecer un verdadero diálogo horizontal - Francisco Bérmudez me llevo a esta idea en su conferencia del Encuentro BB09 - ya que el blog del estudiante puede ayudar al profesor a saber cuáles son las inquietudes de sus discípulos, aprender y a debatir temas de actualidad con los propios pupilos en igualdad de armas. En esto agradezco a Tomás Marino de Argentina con Quiero ser abogado , Juan David Bazzani de Actualidad y derecho y Julián Gil de Derecho y Economía que postean sobre inquietudes y problemas del estudiante de derecho en donde he aprendido qué quieren y necesitan los estudiantes de derecho del siglo XXI.

Decía Bentham en un escrito sobre libertad de imprenta que reimprimió Antonio Nariño en 1811 en La Bagatela, que si esta libertad para los hombres timoratos y pacíficos es algo abominable para el público en general: ¨trae bienes incalculables siendo el canal de las luces y el antemural del despotismo. El mismo cuchillo que me corta el pan me corta el dedo, y por esto no desterramos los cuchillos de nuestras mesas¨(No 23, Santafe de Bogotá., 1 de diciembre de 1811). Con esta frase quiero terminar esta entrada diciendo que no se debe temer a los blogs en la enseñanza y difusión del derecho, una herramienta que le permite a profesores y estudiantes la posibilidad de tener libertad de opinar y de expresarse no es mala por sí misma ni debe considerarse como peligrosa, en cambio puede traer grandes beneficios como fomentar diálogos académicos, hacer de la enseñanza un pasatiempo que puede ser grato para el docente y el estudiante, establecer diálogo directo y en igualdad de condiciones con los estudiantes, desformalizar la academia desacralizándola, encontrar fuentes de información de interés que puede a través del blog comunicarse, convertir el blog en un filtro del océano de información que hay en la red, publicitar las publicaciones de uno mismo y discutir y corregir temas que se están investigando con los estudiantes y con los colegas aprovechando la retroalimentación. Por esto recomiendo a los profesores y estudiantes abrir y mantener un blog. Para mi ha sido útil y fuente de nuevos aprendizajes.

Referencias:

Mis Posts y blogs:
- "Amartya Sen el derecho a no tener hambre y programas contra el hambre adoptados en Brasil y Bogotá¨, post de Catalina Garavito estudiante de derecho en mi blog. Un post en donde califique los comentarios de mis estudiantes, no lo volví a hacer
- El Blog de la Clase de Filosofía del derecho, el blog de la clase de Introducción al derecho junto con el profesor Juan Carlos Upeguí
- El Blog del Seminario sobre Wittgenstein y la teoría del derecho en donde hacemos una lectura conjunta del libro de Maribel Nárvaez Mora
-Carta del profesor después del examen, Blog Filosofiadelderchoexternado, 23 de agosto de 2009
- Posts del curso deIntroducción al derecho con preguntas de examenes y programas de clase
- Preguntas para la especialización en derecho constitucional.

Los post de colegas y estudiantes:
- *Recomendado. Fotos de la premiación del concurso de vídeos que Alberto Bovino realizó en su clase de derecho penal sobre el juicio abreviado y vídeos de los estudiantes para optar al Petiso Orejudo (Algo como el Óscar de la Academia).
- Algunos de los post de Tomás Marino en Quiero ser Abogado ¨Alumno vs. Docente: quién condiciona a quién" ¨¿Se puede estudiar trompeta sin escucharla y verla? si en la facultad de derecho¨y "Cómo estudiar derecho sin hastiarse"
- Un post de Juan David Bazzani titulado "El estudio en días de parciales" y "Estudiar tanto no siempre es lo mejor". y del blog de Julián Gil ¨Cambio metodológico en francés¨

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miércoles, 26 de agosto de 2009

Baruch Spinoza


Baruch Spinoza o Benedictus Baruch Spinoza (Amsterdam 1632 - La Haya, 1677) ,¨El solitario de Amsterdam¨, fue un filósofo de origen sefardí, su familia era originaria de Espinosa de los Monteros (Burgos, España) emigrados a Portugal y después a los Países Bajos tras la expulsión que sufrieron los judíos no conversos en la Península Ibérica. Spinoza trabajo como óptico y se dedicaba de cuando en cuando a escribir sobre temas filósoficos influido por Descartes, a quien critica en su forma de analizar el ente y por Hobbes a quien supera en su versión política del Estado. También se dice que su filosofía estuvo influida por Lucrecio, Giordano Bruno y los descubrimientos científicos de Galileo Galilei. En 1656, a los 24 años de edad, Spinoza fue expulsado de la Sinagoga por afirmar que los textos históricos del Talmud son contradictorios y falaces y se refugió en Rinjsburg y la Haya. Murió en la Haya de tuberculosis a la temprana edad de 44 años y se dice que dejo su obra Tractatus Politicus inacabada. Para la biografía de Spinoza en Wikipedia pinche aquí. Para la biografía en inglés de la Enciclopedia Stanfor pinche aquí.

Algunas preguntas sobre Baruch Spinoza y algunas respuestas preliminares del profesor:

1. ¿Cuáles fueron las principales obras de Spinoza?

Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663 y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico), el Tratado Político, el Tratado sobre la Reforma del Entendimiento, varias cartas del autor con respuestas y un Compendio de Gramática de la lengua hebrea (1677). En el siglo XIX se publicó por vez primera el Tractatus de Deo et homine ejusque felicitate (anotaciones del Tratado Teológico - político), descubierto por Böhmer (1852). (Tomado del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires Suramericana, Tomo II, 975, pp. 713 a 714)

2. ¿Cuáles fueron sus principales aportes a la filosofía en general y porque se dice que es un filósofo monista, racionalista y mecanicista?

Spinoza tuvo como punto de partida la frase ¨Deus sive Natura¨ que se traduce ¨Dios o Naturaleza¨ pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son caracteristicas de nuestra divinidad. Por ende lo real y lo empirico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita por ende de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral.

En el Tratado Teológico - Político Spinoza establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre y comprueba como las interpretaciones dadas por los teológos que se fundan en la revelación pueden ser erradas porque muchos de los textos biblícos son contradictorios. Por ende no se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede dicernir sobre lo bueno y lo malo. La Ética o la moral se puede discernir a través del método empírico y el método geometrico y por esta razón titula su obra publicada post mortem ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico)¨, por esta razón se le considera como mecanicista al relacionar el método científico y utilizar el método matemático causal para discernir sobre aspectos deontológicos.

3. ¿Cuáles fueron los principales aportes de Spinoza a la que ahora llamamos filosofía del derecho?

Según el ¨Solitario de Amsterdam¨ existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturalez (Deus sive Natura) que se corresponde con su idea monista. Esta única realidad que lo engloba todo, revela una constante uniformidad, tanto en su aspecto material como espiritual. En aplicación a este principio las acciones humanas deben ser consideradas ¨como si se tratarán de líneas planas o cuerpos sólidos¨(Discurso preliminar a la tercera parte de la "Ethica, ordine geometrico demonstrata"). Sin embargo, en la Ethica, Spinoza no establece normas para la conducta humana, sino exclusivamente un análisis y explicación de los apetitos humanos (Verdross, p. 186).

"El derecho natural spinozista - igual que el de Hobbes - no es un orden normativo, sino un poder natural de los hombres, que únicamente puede ser enmarcado dentro de ciertos límites con la intervención del poder¨ (Verdross, p. 187).

Spinoza considera que:
¨el derecho natural de cada hombre no se determina por la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos¨ (Tractatus Teologico Politico, Cap. XVI, p. 57). Dice Spinoza: "No todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario todos nacen ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera razón de vivir y adquieran el hábito de la virtud, pasan, por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada más estan obligados que a vivir y a conservarse, en tanto cuanto puedan, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que la naturaleza no les dio nada más negándoles la facultad de vivir según la sana razón, y, por tanto, no están más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato, según las leyes de la naturaleza de un león¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)
Y continua diciendo Spinoza:
"Así, cualquiera que se considere bajo el imperio de la naturaleza, tiene máximo derecho para desear cuanto le parezca útil, sea por la razón, sea por el ímpetu de las pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue fáciles, y, por consiguiente, tener como enemigo a aquel que quiera impedir que satisfaga sus deseos. De todo esto se sigue que el derecho e institución de la naturaleza bajo la cual nacen todos los hombres y viven la mayo parte de ellos, nada prohibe sino aquello que nadie apetece y que nadie puede, pero no las disputas, los odios, la ira, los engaños, ni en absoluto lo que el apetito aconseja. Y, por consiguiente, tiene por enemigo a quienes pretenden entorpecer sus deseos¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)

4. ¿Porqué se afirma que la filosofía política jurídica de Spinoza superó a la de Hobbes?

5. ¿Cuáles fueron los aportes de Spinoza en materia de filosofía política y de qué manera se puede relacionar esta propuesta política con su filosofía del derecho?

6. ¿Porque se dice que Spinoza fue uno de los primeros autores que defendió la libertad de opiniones, libertad de cultos y de expresión como una forma de garantizar la racionalidad del Estado?

Observaciones preliminares de la CIDH de la visita in loco

Como ya empiezan a reportar varios blogs, el pasado 21 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado con las Observaciones preliminares de su visita in loco a Honduras después del golpe de estado del 28 de junio. Dice el informe que aunque Honduras haya sido suspendido de la OEA por violar los presupuestos de la Carta Democrática esto no quiere decir que no este sujeto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de los derechos humanos y en especial de la Convención Interamericana.

Así mismo considera la Comisión que en la Resolución del 4 de julio, la Asamblea General de la OEA reafirmó específicamente: “que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Asimismo, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos.”

La delegación estuvo estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero. La delegación de la Comisión entrevisto personas y organizaciones en Tegucigalpa, Tocoa y San Pedro de Sula. La Comisión concluye que han habido casos de desapariciones, detenciones arbitrarias, restricciones a los derechos humanos a la manifestación y a la protesta, maltratos y restricciones a medios de comunicación... La integridad del Informe de la Comisión lo puede leer pinchando aquí

Soneto Spinoza de Borges

Se han editado en el año de 1996 algunos sonetos que de forma oral dio Borges al final de su vida. Entre ellos destaca el Soneto a Spinoza que entre los años de 1966 y 1967 dictó el escritor argentino en las Norton Lectures de la Universidad de Harvard. Spinoza era uno de los filósofos favoritos del escritor argentino a quien dedico dos sonetos ¨Soneto a Spinoza¨ y ¨Baruch Spinoza... Reproducimos el Soneto a Spinoza que puede escuchar en el video con la grabación original. Hay que resaltar que Baruch Spinoza trabajaba como óptico y por esto la referencia de Borges a los cristales. Borges recitó el Soneto de memoria al encontrares ya ciego durante esta época.



"Me han pedido que diga algunos versos míos, así que voy a recordar un soneto, el soneto sobre Spinoza. El hecho de que muchos de ustedes no sepan español mejorará el soneto. Como he dicho, el significado no es importante: lo que importa es cierta música, cierta manera de decir las cosas. Quizá, incluso si la música falta, ustedes la sientan. O, mejor, puesto que sé que son tan amables, la inventen por mí.

Y ahora pasemos al Soneto, 'Spinoza'

Las traslúcidas manos del judío

labran en la penumbra los cristales
y la tarde que muere es miedo y frío.
(Las tardes a las tardes son iguales.)

Las manos y el espacio de jacinto
que palidece en el confín del Ghetto
casi no existen para el hombre quieto
que está soñando un claro laberinto.

No lo turba la fama, ese reflejo
de sueños en el sueño de otro espejo,
ni el temeroso amor de las doncellas.

Libre de la metáfora y del mito,
labra un arduo cristal: el infinito
mapa de Aquél que es todas sus estrellas".

BARUCH SPINOZA

Bruma de oro, el Occidente alumbra

la ventana.

El asiduo manuscrito
aguarda, ya cargado de infinito.

Alguien construye a Dios en la penumbra.
Un hombre engendra a Dios.

Es un judíode tristes ojos y de piel cetrina;

lo lleva el tiempo como lleva el río

una hoja en el agua que declina.

No importa. El hechicero insiste y labra
a Dios con geometría delicada;

desde su enfermedad, desde su nada,
sigue erigiendo a Dios con la palabra.

El más pródigo amor le fue otorgado,
el amor que no espera ser amado.

lunes, 24 de agosto de 2009

El Leviatán desde Vigo...

En este link si tiene tiempo de sobra puede oir la clase del profesor Felipe Martínez Marzoa de la Universidad de Vigo sobre El Leviatán de Hobbes...

La iconografía del Leviatán de Hobbes


Aunque fue en el libro de Job (cap. 41, vers. 25) en donde se describe al Leviatán como un animal marino que domina los mares y que se representa como una enorme ballena, un pez gigante y dentado, un cocodrilo, un dragón o un animal de cuello largo que emerge de los mares a la manera del monstruo del Lago Ness, Thomas Hobbes decidió representar al Leviatán en un hombre. En la primera edición de su obra en 1651 decide incluir una pintura de un rey compuesto de hombres que lleva una corona, un cetro en su mano izquierda y una espada en su mano derecha.

Este enorme hombre que esta compuesto por otros, subordina por un lado al ejército y a los poderes civiles, y por otro lado a la Iglesia. El dibujo del Leviatán de Hobbes es de 24 X 15.5 cm de ancho. Siguiendo a Klenner en la parte superior del borde de la imagen está el versículo 24 del capitulo 41 de la edición hebrea del libro de Job: ¨Non est potestas Super Terram quae Comparetur¨ que se puede traducir como ¨en la tierra no es nadie comparable¨ o "no existe ningún poder sobre la tierra que pueda compararsele¨.

Dice Klenner: ¨Debajo de este texto se reproduce el Leviatán en figura humana. El cuerpo de éste con las insignias de la soberanía del poder político y espiritual, gigantesca figura armada con corona, espada y báculo, es precisamente modelada como hombre. Es el Estado omnipotente. Formado mediante el contrato social de cada uno con cada uno y por la voluntad de sus ciudadanos fundando y garantizando la paz, cubre bajo sus brazos desplegados los paisajes con sus ciudades y aldeas y el mar transitado por naves comerciales en el fondo. La corona la figura del Leviatán simboliza la soberanía del Estado; la espada sostenida en la mano derecha simboliza su poder político que triunfa sobre las guerras de las armas descritas en una columna de la izquierda con cinco pictogramas con fortaleza, cañones, mosquetes, banderas y tambores e incluso una batalla con infantería y caballería; el báculo sostenido en la otra mano simboliza el poder espiritual del Estado, que triunfa sobre la guerra civil de las palabras, descrita en una columna derecha cinco pictogramas con la Iglesia, mitra obispal, anatemas, las armas lógicas para las disputas de teológos y filósofos e incluso un concilio religioso. Entre ambas columnas, directamente bajo el Leviatán, cuyo poder sobre la tierra no tiene comparación, se encuentra el título del libro ¨Leviathan or the Matter, Forme, and Power of a Common - Wealth Ecclesisticall and Civil. By Thomas Hobbes of Malmesbury", London, Printed for Andrew Crooke, 1651. (Hermann Klenner, Thomas Hobbes. Filósofo del Derecho y su filosofía jurídica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del derecho, No 11, 1999 pp. 50 - 51)

Hobbes en la SSRN



Como les he venido contando en reiteradas ocasiones un buen recurso de investigación de la red es la página de la SSRN (Social Science Research Network) en donde acádemicos de todo el mundo cuelgan sus escritos para ser consultados. Muchas de las entrevistas que se realizan para ser profesor en Estados Unidos les piden a los candidatos el número de publicaciones que tienen en dicha red y hasta el número de descargas. Me puse a investigar cuantos documentos hay sobre Hobbes y encontre 70 los puede investigar desde aquí...

Sin embargo me parecieron interesantes por el título los siguientes en el campo de la reflexión de la teoría de Thomas Hobbes con la filosofía del derecho:

1. Present Appreciation and Future Advantage: A Note on the Influence of Hobbes on Holmes
American Journal of Legal History, Vol. 47, No. 4, pp. 412-434, October 2005
Thomas A Balmer
Oregon Supreme Court
Date Posted: February 15, 2008
Last Revised: February 15, 2008
Accepted Paper Series
35 downloads

2. Thomas Hobbes and the Intellectual Origins of Legal Positivism
Canadian Journal of Law and Jurisprudence, Vol. 16, No. 2, pp. 243-270, July 2003
Sean Coyle
University of London
Date Posted: April 12, 2004
Last Revised: May 6, 2008
Accepted Paper Series

3. Sovereignty and International Law: Hobbes and Grotius
Matrinus Nijhoff, ESSAYS IN HONOUR OF WANG TIEYA, R. St. J. Macdonald, ed., Kluwer Academic Publishers, pp. 391-400, 1993
Mark Weston Janis
University of Connecticut School of Law
Date Posted: March 31, 2008
Last Revised: March 31, 2008
Accepted Paper Series
124 downloads

4. 'Now the Machine Runs Itself': Carl Schmiit on Hobbes and Kelsen
Cardozo Law Review, Vol. 16, p. 1, 1994
David Dyzenhaus
University of Toronto - Faculty of Law/Department of Philosophy
Date Posted: August 22, 2008
Last Revised: August 22, 2008
Accepted Paper Series
81 downloads

5. Hobbes to Rousseau: Inequality, Institutions, and Development
IZA Discussion Paper No. 1450
Matteo Cervellati , Piergiuseppe Fortunato and Uwe Sunde
University of Bologna - Department of Economics , University of Bologna - Faculty of Political Science and University of St. Gallen
Date Posted: January 6, 2005
Last Revised: July 30, 2007
Working Paper Series
264 downloads

6. The Uses of Insincerity: Thomas Hobbes's Theory of Law and Society
Law & Literature, Vol. 15, pp. 371-93, 2003
John M. Kang
St. Thomas University School of Law
Date Posted: May 3, 2004
Last Revised: February 8, 2009
Accepted Paper Series

7. Hungry Like a Wolf Man: Animality and Melancholy in Hobbes's Theory of Sovereignty
Diego Hernan Rossello
Northwestern University - Department of Political Science
Date Posted: August 19, 2009
Last Revised: August 19, 2009
Working Paper Series
1 downloads

8. 'Austin's Positivism': Is it a Retrospective Investigation of Contractualist’s Sovereign? Locating Hobbes’ Theory in the History of 'Sovereign’s Debate'
6:2 Global Jurist Topics, Vol. 6, No. 2, Article 1, 2006
Prabhakar Singh
University of Barcelona
Date Posted: April 16, 2009
Last Revised: April 16, 2009
Accepted Paper Series
8 downloads

9. Globalization and the Theory of International Law
Boston College Law School Research Paper No. 75
Frank J. Garcia
Boston College - Law School
Date Posted: June 14, 2005
Last Revised: August 10, 2005
Working Paper Series
501 downloads

10. Liberty and Leviathan
Politics, Philosophy & Economics, Forthcoming
Philip N. Pettit
Princeton University - Department of Politics
Date Posted: October 5, 2004
Last Revised: October 29, 2004
Accepted Paper Series
269 downloads

Lo que queda ahora es leerlos...

Seguimos con Hobbes


Sigo leyendo sobre Thomas Hobbes, especialmente el libro de Hermann Klenner publicado en el No 11 de la Colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho del Doctor Villar Borda y todavía me quedan muchas incógnitas que trataré de contestar en esta entrada.

1. ¿Fue Hobbes un monárcomano como se dice o prefería el poder civil o republicano al poder dinástico? En esto parece no haber claridad, aunque Hobbes fue preceptor de Carlos II, el delfín del asesinado en la Guerra Civil Carlos I, lo cierto es que durante la Guerra emigró a Francia y no defendió públicamente a los Estuardo. Cuando se instauró la dictadura de Oliver Cromwell, Hobbes volvió a Inglaterra y publicó allí el Leviatán en 1651. Cuando se produce la contrarreforma y vuelven los Estuardo al poder en 1660 Hobbes no es bien visto y se abre un proceso en contra de su obra, así como su obra histórica sobre la Guerra Civil titulada el Behemont. Se tildó la obra de Hobbes como atea y como un apoyo soslayado a Cromwell incluso en la Universidad de Oxford en 1683, cuatro años después de la muerte de Hobbes, se dio una quema pública del texto. Por ende no hay claridad sobre si con la publicación de la obra se quiso apoyar a la monarquía o a la dictadura republicana, de hecho Hobbes establece que el Leviatán puede ser un Monarca o un Parlamento y no se definió por un modelo especifico. En conclusión parece que el Leviatán quiso apoyar una idea de gobierno absoluto pero no a una determinada forma gobierno de la época aunque sobre esto punto no se puede dar la última palabra

2. ¿Fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político? Klenner considera que sí. En primer lugar porque el método que utilizó Hobbes para deducir de dónde viene el poder y cómo se justifica éste parte de presupuestos racionales y no teológicos o metáfisicos como venía sustentando la escolástica de la época. Hobbes con fundamentos matemáticos y lo que ahora consideraríamos como sociológicos dedujo en primer lugar y en contra de la doctrina aristotélica que el estado de naturaleza es que el hombre viva en continua guerra y conflicto con el hombre, ¨el hombre es un lobo para el hombre¨(homo homini lupus) y "bellum omnium contra omnes" (a war of every man against every man) de donde necesita instaurar un poder civil que le garantice la seguridad y evite el temor a la muerte y de esta manera le garantice la vida, el trabajo y la tierra (life, labour and land), ya que en el estado de naturaleza el hombre vive una vida "solitaria, miserable, embrutecedora y breve" (solitary, poor, nasty, brutish and short). Por ende Hobbes si sería revolucionario en materia de método ya que su propuesta parte de la racionalidad científica que se basa en comprobaciones empíricas más que en deducciones metafísicas que partan de un conocimiento teológico propio de la aristótelica tomista de la época en donde según Klenner se rompe con el feudalismo y se pasa a la concepción del Estado moderno.

3. ¿Cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho? Se podría decir que Hobbes es un nuevo Trasímaco o Calicles que justifica el derecho y la justicia a partir del más poderoso y de la fuerza. Frases como ¨autoritas, non veritas facit legem¨, sería la comprobación de que Hobbes justifico el derecho en el poder, la autoridad y la fuerza, sin tener en cuenta elementos como la justicia o la racionalidad del poder en la elaboración de dichas leyes. Sin embargo, debemos tener en cuenta algunos aspectos de la propuesta de Hobbes. En primer lugar la teoría contractualista que realiza Hobbes para justificar la idea del poder absoluto parte de un consentimiento del pueblo (por apetito o por la razón) para garantizar su seguridad y evitar el temor a la muerte. De otra parte el Leviatán, que como veíamos puede ser un Monarca o un Parlamento, tiene como finalidad conservar la paz y garantizar la seguridad, además de la vida, el trabajo, el comercio, la posibilidad de contratar, de vender y comprar y de propiedad que son leyes naturales. Si el poder supremo o el Leviatán no cumple con dicha finalidad puede ser anulado y se puede dar un derecho de rebelión por haber incumplido el primer pacto o fideicomiso que consistía en renunciar a los derechos para otorgárselos a dicho poder. De tal manera que aunque Hobbes no elaboró una propuesta de derecho justo a través de la razón si estableció los lineamientos que justificaban el otorgar a un solo poder la posibilidad de dictar las leyes a partir de su autoridad.

4. ¿Qué pensaba Hobbes en materia de religión en su propuesta política? Hobbes más que un perseguido político fue un hereje perseguido. Aunque religión y poder no podría dividirse fácilmente, la propuesta de Hobbes tuvo como marco las guerras civiles de Inglaterra (1640 - 1660) y la guerra de los treinta años en Europa (1618 - 1648) todas ellas por motivos religiosos. Por esta razón en su propuesta política Hobbes estima que la religión y el poder eclesiástico debe estar sometido al estado y plantea una neutralidad política en materia de religión. De tal manera que el Leviatán debe garantizar una especie de libertad de cultos ya que no hay una religión de estado y la suprema autoridad no debe gobernar en el interior de las personas, por ende sería uno de los pioneros de la época en la propuesta de un estado laico o una división entre Iglesia y Estado en donde ésta en todo caso tenga que estar sometida al poder supremo del Estado o Commonwealth.

domingo, 23 de agosto de 2009

Carta del profesor después del examen

Después de una agotadora jornada de viernes y sábado de exámenes orales para los alumnos de quinto año, no hice caso al Oráculo de Delfos sobre que ¨nada en exceso¨, me excedí y llegué a un record oprobioso de culminar el examen a las 11.00 p.m. Esto no puede volver a pasar por mi salud y por la salud mental de mis estudiantes que ya a las 9.00 p.m empezaron a delirar y a pronunciar frases de Aristóteles, de Platón, de Protágoras, de Sócrates, de Kelsen y de Radbruch como si fueran unos posesos por los corredores de la universidad.

El exceso era sin embargo de emoción y alegría, a pesar de que el curso de quinto año se caracteriza por su ausentismo, más que el parlamentario, acuden a clase entre veinte y treinta estudiantes de un curso de más de cien, lo cierto es que su experticia en los avatares acádemicos que se comprueba al haber superado todos los obstáculos de cinco años de estudio los hace ya ganarse el título de abogados. Argumentan, reflexionan y lo mejor de todo tienen posiciones independientes o propias sobre los temas que se les asigna.

En el examen se tenía la oportunidad de sustentar oralmente un trabajo escrito sobre más de 30 temas asignados y les fue bien. Me gustaron las respuestas de mis estudiantes en su mayoría. Ahora agotado y muerto con la carga de los nervios de más de cien estudiantes me siento contento de haber cumplido mi labor de máquina de enseñanza, la masificación del aprendizaje, en donde aunque hago parte del aparataje puedo a veces contemplar los resultados con alegría.

Lo importante de enseñar Filosofía del derecho es que los estudiantes tendrán la oportunidad de reflexionar sobre su profesión y sobre los problemas cotidianos del abogado pensando en que existe una teoría general que les puede servir para cuando la práctica se quede corta. Kant en uno de sus escritos afirmaba que cuando la práctica fallara no era por ausencia de práctica, sino por falta de teoría, y es por esto que ejercitar de vez en cuando las mentes de los abogados reflexionando críticamente sobre el derecho puede generar soluciones que la práctica cotidiana no les de.

Aunque considero que el programa de quinto del 2009 tiene mucha historia de la filosofía y debe ser reformado para el 2010 dándole una nueva perspectiva más contemporánea y actual, analizar y estudiar los clásicos griegos o la propuesta kelseniana, tópicos del primer semestre, siempre resulta útil para comprender dilemas actuales del derecho o problemáticas que a pesar del paso de los años siguen estando vigentes, y las lecturas de los clásicos muchos veces nos dejan sorprendidos por su contemporaneidad.

Felicitó a los que les fue bien y a los que encontraron en la filosofía del derecho una herramienta de reflexión que les puede ser útil en su vida profesional. Para los que no les fue tan bien o todavía les aburre la materia no se desalienten vienen temas interesantes y es bueno que se ofrezcan a hacer exposiciones y a ser más participativos en clase, no queda nada para que finalicen su estudios universitarios, aprovechar los últimos resollos de la vida universitaria resulta siempre recomendable porque uno vive estos últimos meses con nostalgia de dejar a los amigos, a los profesores y la universidad.

Buen trabajo estudiantes y a continuar la jornada.

Gonzalo A. Ramírez Cleves

jueves, 20 de agosto de 2009

Parte II y III de las Conferencias sobre Hobbes

Aqui las partes II y III de las Conferencias sobre Hobbes del profesor Steven Smith en Open Yale Courses

Parte II. El Estado de Naturaleza

Hobbes' most famous metaphor, that of "the state of nature," is explained. It can be understood as the condition of human life in the absence of authority or anyone to impose rules, laws, and order. The concept of the individual is also discussed on Hobbesian terms, according to which the fundamental characteristics of the human beings are the capacity to exercise will and the ability to choose. Hobbes, as a moralist, concludes that the laws of nature, or "precepts of reason," forbid us from doing anything destructive in life.





Parte III. El concepto de soberanía del Estado.
The concept of sovereignty is discussed in Hobbesian terms. For Hobbes, "the sovereign" is an office rather than a person, and can be characterized by what we have come to associate with executive power and executive authority. Hobbes' theories of laws are also addressed and the distinction he makes between "just laws" and "good laws." The lecture ends with a discussion of Hobbes' ideas in the context of the modern state.




El Leviathan de Hobbes - Open Yale Courses

En los "Open Yale Courses" el profesor Steven Smith explica en su curso de Introducción a la Filosofía política el pensamiento de Thomas Hobbes y en especial los aspectos más importantes de su obra El Leviatán (1651). Son 45 minutos de clase en donde usted puede escuchar los aspectos más importantes del autor inglés en una clase dictada en la Universidad de Yale en el otoño de 2006.

En el resumen del vídeo se indica que en el pensamiento de Hobbes se presenta la paradoja de sostener al mismo tiempo el absolutismo monárquico de la autoridad con la idea de igualdad de las personas humanas, además de destacar la teoría contractualista de Hobbes que establece que una vez se hace el pacto de asociación se otorgan todos los derechos al gobernante para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica.

Aquí el resumen del video del profesor Steven Smith de Introducción a la Filosofía Política:
This is an introduction to the political views of Thomas Hobbes, which are often deemed paradoxical. On the one hand, Hobbes is a stern defender of political absolutism. The Hobbesian doctrine of sovereignty dictates complete monopoly of power within a given territory and over all institutions of civilian or ecclesiastical authority. On the other hand, Hobbes insists on the fundamental equality of human beings. He maintains that the state is a contract between individuals, that the sovereign owes his authority to the will of those he governs and is obliged to protect the interests of the governed by assuring civil peace and security. These ideas have been interpreted by some as indicative of liberal opposition to absolutism.

Los dejamos con el video:




Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes

Thomas Hobbes (nace el 5 de abril de 1588 en Malbesbury - Westport, Inglaterra - muere el 4 de diciembre de 1679 en Derbyshire, Inglaterra a los 91 años de edad). El pensador inglés más importante de su época es considerado todavía como un autor decisivo en la definición de los elementos del estado moderno, la explicación del poder, la relación del poder con el derecho y el concepto de justicia. Divide el "ius naturale" el derecho natural (right of nature), de la "lex natural" (ley natural o law of nature). La primera (right of nature) será la tendencia del hombre a vivir en continua guerra y conflicto, para lograr su supervivencia. Es un estado de naturaleza, en donde se presenta una libertad absoluta e ilimitada y en donde prima la ley del más fuerte o del más astuto para obtener ilimitadamente los bienes que necesita.

Este derecho natural se caracteriza porque el hombre esta en una continua guerra del hombre contra el hombre (bellum omnes contra omina), y en donde el hombre se convierte en un lobo para el hombre (homo homini lupus). La vida del hombre en el derecho natural, a pesar de contar con una absoluta libertad es solitaria, pobre, brutal y breve, ya que cada uno buscará el provecho de sus propios intereses. Por tanto, el hombre necesita de una forma de organización - mecánica - que evite esta continua confrontación y decide voluntaria o coercitivamente realizar un pacto o contrato social en donde renuncia a su libertad absoluta para otorgársela a la organización superior, al Estado o al Leviathan, que cumpla con el fin primordial de la ley natural (law of nature) que consiste en garantizar la seguridad y la supervivencia de los hombres y evitar que se produzca la Behemoth (guerra civil).

Hobbes establece que son la ley mecanicista de la atracción y el rechazo las que conducen al hombre a renunciar a su libertad natural para otorgársela a un soberano que permita la convivencia y la seguridad. El Instinto o el Apetito como el temor y la búsqueda de su supervivencia determinan la decisión de renuciar a la libertad absoluta del estado de naturaleza. Del mismo modo, la razón natural del hombre lo llevará a realizar este pacto de asociación. El soberano - que según Hobbes puede ser individual (Monarca) o colectivo (Parlamento) - podrá de esta manera determinar las leyes que conduzcan al fin de la "ley natural", la conservación. Por esta razón, algunos teóricos consideran a Hobbes como el primer positivista inglés, antes que Bentham o Austin, ya que subrayan que esta autor establece que una vez realizada el pacto en donde se otorga el poder al Leviathan este regirá absolutamente y establecerá que la potencia del soberano, incluso para dictar leyes, es absoluta.

Dos frases serán determinantes para apoyar esta posición realista y empírica de considarar a Hobbes como el primer positvista anglosajón: "auctoritas, non veritas facit legem" (la autoridad y no la verdad o la justicia determinan la ley - Capítulo 26 del Leviathan) y "mensura boni et mali in omni civitate est lex (La medida única para juzgar de las acciones buenas y malas es la ley positiva del Estado - Capítulo 29 del Leviathan). Aunque Hobbes establece que existen una serie de criterios y recomendaciones para para llevar a cabo la lex natural, como el de respetar los contratos celebrados, considerar como iguales a todos los hombres, protegernos mutuamente y someter nuestras diferencias a la decisión de un juez (Leviatham, Capítulo 15), lo cierto es que la única posibilidad que tiene el súbdito de no cumplir con los mandatos o las leyes civiles del soberano es cuando se aleja de la finalidad del derecho natural, es decir cuando dichas leyes no garantizan la seguridad, la paz y la supervivencia. En este caso los miembros del cuerpo social pueden no acatar las determinaciones del soberano y rebelarse contra él.

De esta manera como afirma Miguel Ángel Rodilla, en el pensamiento filosófico jurídico y político de Hobbes se mezcla el iusnaturalismo racionalista con el positivismo, ya que lo que determina que el soberano expida leyes que no se controviertan y que se cumplan de manera absoluta es el pacto natural originario. De otra parte, el pacto societario se corresponde a su vez con una idea de soberanía absoluta en donde se transplanta la potentia Dei absoluta que pregonaba Guillermo de Occam en la Universidad de Oxford en el siglo XIV a la idea de Estado absoluto que justifica las monarquías absolutas del siglo XVII en los tiempos del autor inglés. Hobbes fue contemporáneo de Galileo Galilei, con quien se entrevisto en su viaje por Francia e Italia de 1634 a 1637, fue opositor de Descartes en su instancia en París en 1640. Elaboró su obra al estilo mecanicista y estableció que lo único que hay en el mundo son cuerpos en movimiento.

De esta manera establece Hobbes que hay dos clases de filosofía: la natural (para los cuerpos físicos) y la civil (para los cuerpos sociales en cuyo caso es ética). "De esta manera la filosofía como doctrina de los cuerpos y sus movimientos, y como estudio de las causas y efectos de los cuerpos, se divide en tres partes: doctrina de los cuerpos naturales (de corpore), doctrina de los cuerpos humanos (de homine - su ética a partir de sus necesidades y pasiones) y doctrina de los cuerpos sociales (De Cive)" (Diccionario de Filosofia, José Ferrater Mora). La principal obra de Hobbes a es el Leviathan, nombre tomado de un monstruo marino o un cocodrilo que se refiere en el libro de Job (XL, 25) que lucha contra Behemoth. Es en el El Leviatán, escrito en 1651, en donde Hobbes expone las principales ideas analizadas en esta nota.

(*Reseña elaborada después de la lectura de "la Filosofía del derecho del mundo occidental" de Alfred Verdross, México, Centro de Estudios Filosóficos, 1962, pp. 179 - 190. Estudio preliminar del "Diálogo entre un filósofo y un jurista y escritos autobiográficos de Thomas Hobbes" de Miguel Ángel Rodilla, Madrid, Tecnos, 1992, p. XI; y el "Diccionario de Filosofía" de José Ferrater Mora, Buenos Aires, Suramericana, 1975, Tomo I, Hobbes, pp. 859 -860)

Links:

- La filosofía de Hobbes - Webdianoia


- Wikipedia - Thomas Hobbes - inglés

- Hobbes - Stanford Encyclopedia of Philosophy

Lectura obligatoria: De Miguel Ángel Rodilla, Diálogo de un filósofo y un jurista. Estudios Autobiográficos.

*Tomado de Iureamicorum, 3 de septiembre de 2008

miércoles, 19 de agosto de 2009

Hugo Grocio. El derecho de presa, parte I


Nació en Delft (Holanda) 1583 - Rockstock (Alemania) 1645

Pequeña Biografía (Wikipedia)

Fue un niño prodigió que a los 9 años ya conocía la poética y hacía versos de calidad, comenzó sus estudios de derecho a los 11 años de edad en Leiden (Holanda) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía habiendo aprobado además cursos de Astrología, Matemática y Teología (Wikipedia) En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar el mar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de un obra mayor, De iure praede, inédita hasta 1868.

Intervino en la vida pública, participando tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos protestantes Gomaus (calvinista) y Arminio, como también en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grotius fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.

Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó en 1621 con ayuda de su esposa María Rieigersberg y huyó a París. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a Holanda en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Principales obras:

  • Mare liberum (1609)
  • De iure belli ac pacis (1625)
  • De veritate religionis Christianae (1627)
  • Introducción al estudio de la jurisprudencia holandesa (1631)
  • Via et votum ad pacem ecclesiasticam (1642)
  • Annales et historiae de rebus belgicis (publicada en 1657)
  • De iure prade (publicada en 1868)
Bases filosóficas:

Para muchos autores la obra de Hugo Grocio tiene antecedentes en la obra de Francisco Suárez en donde la distinción entre el bien y el mal no se debe a la voluntad arbitraria de Dios, ni al hombre, sino que es una distinción racional ¨Ningun legislador humano, como dijera el propio Grocio, ni siquiera el propio Dios puede hacer qeu lo malo sea bueno¨ (Sabine, p. 53)

Como Suárez Grocio explicará el tema de la soberanía referido al consentimiento de las comunidades y coincide con el autor español en que se debe separar la filosofía de la Teología.

Según Carpintero Benitez, Hugo Grocio, protestante para la época sostiene que las cosas es eclepcito porque afirma por un lado que las cosas poseen en sí mismas su propia bondad o maldad, en este sentido conservaría por un lado la tradición objetivista o nominalista. Sin embargo al mismo tiempo afirma que las conductas solo reciben su calificación moral por el mandato que las ordena o prohibe y por esta razón también combina el elemento voluntarista.

Es decir que Grocio mantiene una tesis objetivista - ética en contra de las tesis voluntaristas, más progresistas para la época (p. 262)

A lo largo del siglo XVII se fue extendiendo entre los iusnaturalistas la opinión según la cual la actitud objetivista en moral es propia de los católicos que para mantenerla, recurren a la ficción de sostener que existe una ley eterna divina a tenor de la cual cada acto recibe su naturaleza moral que resultaría de este modo inmutable y eterna, tanto como lo es la misma ley eterna de Dios¨.

Se dieron dos corrientes en la Iglesia Católica:
  1. Tesis Voluntarista representada por Duns Escoto y Guillermo de Occan
  2. Tesis Objetivista representada por Gabriel Vásquez de Belmonte
Según Carpintero ni Grocio fue antiescolástico antiaristotelico. Grocio diplomático de profesión echó mano de la mayor parte de las fuentes jurídicas y filosóficas que entonces se conocieron (263),

De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): Es una obra de juventud escrita entre 1604 y 1605 cuando Hugo Grocio contaba con 21 años de edad. ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia cuyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk toma la carraca portuguesa ¨La Catalina¨ cargada de mercancia en el Golfo de Malaca.

Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.

Para Grocio no hace falta decir, que la nave, aunque fuera portuguesa, podía se apresada, pues Portugal estaba unida en ese momento a España.

Para algunos sectores holandeses, sobretodo protestantes veían la guerra como el Mal absoluto. Grocio quería presentar la presa a estos sectores como parte del ¨Derecho de gentes¨ por las siguientes razones. (p. IX)
  1. En ese momento Las Provincias Unidas (Holanda) sostiene con España una guerra y por ende es licíto apresar las naves enemigas. Esto no necesita demostración es un derecho de los dioses, invocando a Sófocles de ¨Naturaleza¨o sea de ¨Derecho Natural¨
  2. Grocio define la guerra en su dimensión pública externa como ¨la que existe entre dos Repúblicas perfectas¨ y antes de 1609 ya había un reconocimiento de independencia de las Provincias Unidas.
  3. Basdevant se extiende más en el problema alegando que lo que en principio fue una guerra civil, los Países Bajos hacian parte del Reino de España, se convirtió en una guerra pública externa desde el momento en que Felipe II como señor de los Países Bajos rompe el pacto Feudal (p. X)
  4. Sin embargo para los portugueses no se trataba de una guerra pública externa y no dejaban de considerar a los navíos holandeses como piratas y nunca reconocieron el derecho de presa.
La Reforma , el concepto de ¨Bellum iustum¨ y el derecho de gentes (Ius Gentium):

En muchos sectores protestantes no se acuñaba la expresión de ¨Bellum iustum¨, muchos de ellos eran mennonitas que hacían parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales que tenían como lema: "Hay que convertir las espadas en arados". A estos miembros Hugo Grocio trata de convencer de que la Guerra Justa es un derecho natural, y de que hay justicia en la guerra.

Toma la lógica aristótelica para decir que la guerra es justa por el ¨Justo medio¨ (In medio consistit virtus). Para Grocio el derecho o la justicia debe privar en las relaciones internacionales y no precisamente la ley del más fuerte.

Grocio empieza a explicar el derecho de gentes como parte del derecho natural y lo define como ¨Aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda¨. Grocio pretende qeu este ¨Derecho de gentes¨¨prime en las relaciones entre Estados, frente al interés o razón de Estado definida por Maquiavelo (XI).

El derecho de gentes que rige la guerra entre los pueblos es un derecho no escrito, consuetudinario, cuya base esta en la misma naturaleza humana "Pues ciertamente, pierden el tiempo quienes dictaminan con leyes escritas sobre asuntos que no tocan a los derechos de los ciudadanos, sino a los de los pueblos distintos, y ello no durante la paz, sino durante la guerra". (XI)

Prolegómenos del Derecho de Presa:

Grocio da 9 reglas y 13 leyes y de las reglas se van deduciendo las leyes:

1. Regla 1 "Lo que Dios declaró querer es derecho¨:
Dios al crear el mundo lo sometió a una ley, el derecho. Toda regla de derecho debe llevar la referencia a la voluntad misma de Dios a su potestad.

El Derecho natural es un mandato divino, no tiene otra significación que tributo del puro voluntarismo de tradición escotista.

Pero sigue su eclecticismo (Haggenmacher) cuando opina Grocio que este derecho "Es conocimiento cierto de Dios", tesis esencialista o nominalista.

Deducción: La conclusión es que para Grocio existe un derecho de naturaleza conocido por la razón humana. Conocimiento ¨a priori¨, lógico, por deduccción lógica. El derecho natural para Grocio es regla de recta razón que nos enseña cuándo un acto es justo o injusto por su conformidad con la recta razón. Hay un eclecticismo porque la recta razón viene de Dios y el hombre conoce dicha voluntad.

¨La justicia brota de este derecho, cuyo fundamento no esta en lo útil, sino en la voluntad de Dios creadora y en la misma naturaleza humana que conoce dicha voluntad¨. Grocio invocando a Sócrates define la justicia como ¨La virtud que nos hace útiles a nosotros mismos y a los demás¨. De lo útil para nosotros se deducen dos leyes:
  1. Es licíto defender la vida
  2. Es licíto adquirir lo que es útil para la vida y su conservación
Sin embargo el hombre percibe la sabiduría de Dios ¨La inteligencia que Dios puso en el hombre y que por el pecado pudo quedar obnubilada no lo esta tanto qeu no pueda reconocer parte ¨de las semillas de la luz divina¨.

Como un axioma afirma Grocio la existencia de un pacto de concordia entre los hombres, fruto de esa clarividencia o luz divina.

A este consenso lo llama ¨El derecho secundario de la naturaleza o primer derecho de los pueblos¨. Su conocimiento se da por la Recta razón.

Continuará....

Links:

- "Hugo Grocio, vida y obra" Mare Nostrum

- "Hugo Grocio, padre accidental del derecho internacional". Raúl Pérez Johnston